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    La eficacia de la audiencia del artículo 70 de la ley 1395 de 2010

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    En la Ley 1395 de julio del año 2010 se introducen disposiciones, por ejemplo, aplicables en materia de la conciliación extrajudicial en derecho, obligatoria para acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para pedir el resarcimiento de perjuicios. Un concepto previo, necesario para la comprensión y mirada de los mecanismos alternativos de solución de los conflictos suscitados entre el Estado y los ciudadanos, es comprenderlos como instrumentos jurídicos que pueden ser empleados por la gerencia jurídica estatal, no solo para atender eficientemente los intereses litigiosos del Estado sino para satisfacer y restablecer los derechos de los asociados cuando han sido vulnerados por una acción u omisión de la administración

    Conciliación administrativa frente a los derechos ciertos, indiscutibles e irrenunciables en la jurisdicción contenciosa administrativa de Manizales periodos 2010-2013

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    CD-T 347.09 H43;60 p.Tratándose de acciones contenciosas administrativas, la conciliación se consagro como un mecanismo no sólo para permitir un acuerdo entre las partes dentro de un proceso, sino como una medida de descongestión judicial y taxativamente para ciertas acciones como las de reparación directa, las contractuales y las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, ésta última no para controvertir la nulidad o no del acto administrativo que se demanda, sino para conciliar precisamente ese restablecimiento del derecho siempre y cuando ostente la característica de “interés económico”. Así las cosas, si bien la conciliación prejudicial estaba consagrada como requisito de procedibilidad en las acciones mencionadas anteriormente, fue la Ley 1285 de 2009 la que efectivizó este requisito y que volvió imperativo este mandato, agregándole a la Lay 270 de 1996 “Estatutaria de la Administración de Justicia”, el artículo 42A donde se establece la obligatoriedad de la conciliación prejudicial ante la Jurisdicción contenciosa Administrativa.Universidad Libre Seccional Pereir

    Ineffectiveness of the court settlement in administrative proceedings jurisdiction applied to National Police

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    La conciliación extrajudicial en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecida a través de la ley 640 del año 2001, buscaba descongestionar los despachos judiciales y en esa medida entregar herramientas de arreglo a las partes en futuro litigio, sin embargo la presente investigación centrada particularmente en el comportamiento de dicha conciliación en la Policía Nacional, indica que la misma no ha sido efectiva, lo que la convierte en inoperante, así pues se mostrará con estadísticas extraídas del aplicativo (SIJUR), “Sistema Jurídico de la Policía Nacional”, que del 100% de solicitudes, solo el 11.60% ha sido efectivo con fórmula de arreglo amigable y el 83.19%, fue ineficaz; concluyendo entonces que este requisito de procedibilidad no es una solución sino impedimento para acceder de manera expedita al derecho fundamental de la justicia.The court settlement in administrative jurisdiction, established by Law 640 of 2001, sought to relieve the judicial offices and deliver tools that measure pursuant to the parties to future litigation, however this research focused particularly on behavior of that reconciliation in the National Police, indicates that it has not been effective, making it inoperable, so it will be displayed with statistics extracted from the application (SIJUR), "Legal System of the National Police," which 100% applications, only 11.60% has been effective formula for amicable settlement and 83.19%, was ineffective; concluded then that this procedural requirement is not a solution but an impediment to access to the fundamental right of expeditious justice way

    Alcances de la conciliación como requisito de procesabilidad en la jurisdicción civil colombiana

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    Siendo nuestro objeto de estudio La ley 640 de 2001, por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones , poniendo así que los conflictos civiles, administrativo y de familia que sean susceptibles de ser conciliados tendrán que intentar la conciliación extrajudicial como requisito obligatorio para ser llevados a sus respectivas instancias judiciales. Dado esto desde su entrada en vigencia el 5 de enero de 2002 hasta hoy 8 años después, a través de la investigación seremos veedores de este proceso evolutivo. La presente investigación abordara esta materia, circunscribiéndose exclusivamente a los asuntos de la jurisdicción civil, en un intento por evaluar sus posibles repercusiones frente al servicio público de la administración de justicia, partiendo de la idea de que su implementación ha implicado fuertes impactos en materia de costos, calidad y efectividad de la justicia, al tiempo que ha incidido en la legitimidad y productividad de la conciliación como mecanismo de solución de disputas. Esto, junto con las virtudes que la conciliación acarrea en términos de racionalización de los recursos y de efectividad en la justicia, que han sido razones más que suficientes para asumirla como un trámite dentro del proceso, siempre que se tomen medidas, se asuman las fallas que presenta y se dediquen esfuerzos que eviten su desprestigio, y de la misma forma que con el tiempo crece su popularidad, acrecentar su legitimidad. El tema a estudiar se confronto con base en elementos normativos, doctrinales y jurisprudenciales, ejecutando un estudio descriptivo y analítico de la teoría jurídica, que permitió determinar algunas inconsistencias e incongruencias que se presentan al aplicar la figura de la conciliación extrajudicial en materia civil

    Alcances legales del reconocimiento de hijos extramatriamoniales mediante las figuras de conciliación en derecho y justicia de paz

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    Desde la perspectiva de cuatro ejes temáticos, a saber: conciliación, justicia de paz, filiación (matrimonial y extramatrimonial) y confesión (en Derecho y extrajudicial), y además tomando en cuenta las respectivas normas, doctrina y jurisprudencia, se establecen los fundamentos conceptuales que sustentan la propuesta modificatoria del inciso primero ordinal 4º, artículo 1º de la Ley 75 de 1968, para que el reconocimiento de hijos extramatrimoniales ante conciliadores en derecho y jueces de paz alcance la validez legal de la que carece hoy; lo anterior, proponiendo que la constancia de tal reconocimiento se considere en adelante como prueba válida para adelantar el trámite de filiación, con los naturales beneficios personales, sociales patrimoniales y sucesorales que esta condición representa para el interesado. La exposición se desarrolla desde un punto de vista novedoso frente a la temática. Se reconoce la norma según la cual el estado civil de las personas, por ser de orden público, no es conciliable; por tanto, la propuesta no se orienta a que se concilie en este sentido, y menos aún que con la sola confesión extrajudicial ante conciliadores o jueces de paz quede reconocido el hijo extramatrimonial; pero sí que dicha confesión se tenga como prueba eficaz, toda vez la ley dispone que el acta conciliatoria y la sentencia de paz constituyen cosa juzgada. Desde este punto de vista, con la modificación aquí planteada sobre validez de la prueba de confesión extrajudicial, se estaría dando un buen paso de avanzada en favor de la filiación legal de muchos menores; además, representaría un fuerte impacto social positivo en términos de facilidades de acceso a la justicia, igualdad de derechos, participación y democracia, valores todos estos enmarcados dentro del modelo de Estado Social y de Derecho que es Colombia

    Análisis de la conciliación extrajudicial civil en la Costa Atlántica colombiana

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    La conciliación como método alternativo de solución de conflictos fue concebida como una oportunidad cierta y adecuada para que los sujetos de derecho solucionaran sus conflictos de manera pacífica y concertada con la presencia de un tercero imparcial sin poder de decisión, pero con atribuciones que encausan y procuran de manera asertiva la negociación. Desde su implementación como requisito de procedibilidad, se plantea el objetivo de discutir si se puede comprender la conciliación como una oportunidad de amparo de la tutela judicial efectiva o como una simple exigencia de ley. En ese sentido, y a partir de las estadísticas del SICAAC en la Costa Atlántica, se concluye que aún la sociedad no interioriza de manera suficiente los beneficios de este medio de solución de conflictos autocompositivo. La metodología utilizada es la revisión documental, bibliográfica y el análisis crítico al consultar, revisar y analizar la doctrina, jurisprudencia e información documental originada por el Ministerio de JusticiaThe conciliation as an alternative con-flict resolution method was conceived as a positive opportunity for parties to settle their conflicts in a peaceful and concerted manner with the presence of an impar-tial third party without decision-making power, but with attributions to address and assertively seek an agreement which will be stated in a conciliation act. How-ever, since the implementation as a pro-cedural requirement, the objective is to discuss if conciliation can be understood as a certain opportunity to protect effec-tive judicial protection or as a simple pro-cedure derived from the law. Based on the statistics of SICAAC on the Atlantic Coast, we can conclude that the benefits of con-ciliation as an alternative dispute resolu-tion method have not yet been sufficiently internalized by society. The methodology used is the documentary, bibliographic and critical analysis review, when consulting, reviewing and analyzing doctrine, juris-prudence and documentary information originated by the Ministry of Justic

    Conciliation as a strategy to minimize conflicts between the State and private parties and as a possible Alternative to Decongest the Judicial Departments

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    Considerando que la Conciliación Administrativa tiene como fines esenciales: garantizar el fácil y oportuno acceso a la administración de justicia (particularmente en materia Contencioso Administrativa), promover la real y efectiva participación ciudadana en la solución de sus controversias con la Administración, estimular la sana y pacífica convivencia entre las partes, posibilitar la solución de conflictos con la Administración sin demoras injustificadas y además descongestionar los despachos judiciales administrativos, para reducir los procesos judiciales - que tardan décadas en ser resueltos y generan costos que pueden ser disminuidos o eliminados, consideramos pertinente y oportuno revisar las condiciones de la Conciliación Administrativa, como instituto que puede generar desjudicialización de los conflictos, la simplificación del procedimiento por corresponder solo a un camino prejudicial y la racionalización del aparato judicial administrativo. Por lo tanto, se enfoca en la Conciliación y su relevancia y efectividad dentro del trámite.Universidad Libre - Facultad de Derecho - Especialización en Derecho AdministrativoConsidering that Administrative Conciliation has as essential purposes: to guarantee easy and timely access to the administration of Justice (in Administrative Litigation matters), to promote the real and effective participation of citizens in the solution of their disputes with the Administration, to stimulate coexistence peacefully between the parties, facilitate the resolution of conflicts with the Administration without unjustified delays and also decongest administrative judicial offices, to reduce judicial processes - which take decades to be resolved and generate costs that can be reduced or eliminated, we consider pertinent and It is appropriate to review the conditions of Administrative Conciliation, as an institute that can generate dejudicialization of conflicts, the simplification of the procedure as it corresponds only to a prejudicial path and the rationalization of the administrative judicial apparatus. Therefore, it focuses on the Settlement and its relevance and effectiveness within the process

    Eficacia de la conciliación prejudicial en derecho administrativo como requisito de procedibilidad

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    CD-T 342.066 B39;57 p.Establecer la efectividad de la conciliación prejudicial en materia contenciosa administrativa, como mecanismo alternativo de solución de conflictos.Universidad Libre Seccional Pereir

    Vicisitudes de la conciliación prejudicial en los procesos contencioso administrativos

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    62 páginasEl presente trabajo de investigación tiene por finalidad indagar sobre el tratamiento que el ordenamiento jurídico colombiano le ha dado al mecanismo alternativo de solución de conflictos de la conciliación extrajudicial, a partir de la idea de ser entendida como un medio que busca auxiliar al juez en la tarea de descongestionar la función judicial en Colombia; o si, por el contrario, se ha ido convirtiendo en tan solo un obstáculo para la consecución de sus objetivos.The purpose of this research work is to investigate the treatment that the Colombian legal system has given to the alternative mechanism of conflict resolution of the extrajudicial conciliation, from the idea of being understood as a means that seeks to assist the judge in the task of decongesting the judicial function in Colombia; or if, on the contrary, it has become only an obstacle to the achievement of its objectives.Abogado(a)Pregrad

    Conciliación obligatoria: Una alternativa para la resolución de conflictos en Colombia

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    Law 640 of 2001 made mandatory in Colombia the attempt to conciliate as a procedural requirement for the admission of sues in some law areas. Conciliation is essentially a volun­tary process, but can the legal obligation as a requirement for a judicial process produce agreements between parties that do not want, in principle, to conciliate? To try to answer this question, we quantitatively analyzed the database of conciliation results for the period 2007-2013 stored in the Conciliation, Arbitration and Amicable Composition Information Sys­tem (SICAAC acronym in Spanish). We found that, contrary to what might be supposed, the results of those people who initially did not want to reconcile are similar to those of those who did, which leads us to hypothesize that, even in complex situations, it is justified to give an opportunity for reconciliation.La ley 640 de 2001 hizo obligatorio en Colombia, como requisito de procedibilidad para la admisión de la demanda en algunas áreas del derecho, el intentar una conciliación. Al ser la conciliación un proceso en esencia voluntario, ¿puede la obligación legal de intentar una conciliación como requisito para un proceso judicial producir acuerdos entre partes que no quieren, en principio conciliar? Para intentar responder esta pregunta, analizamos cuantitativamente la base de datos de los resultados de conciliación extrajudicial para el periodo 2007-2013 almacenados en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición (SICAAC). Encontramos que, contrario a lo que se podría suponer, los resultados de aquellas personas que inicialmente no querían conciliar se asemejan a los de las que sí, lo que nos lleva a plantear la hipótesis de que, incluso en situaciones complejas, se justifica darle una oportunidad a la conciliación
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